POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Así planteados los agravios por las recurrentes, se concluye que en la forma ambas cumplieron con la fundamentación exigida por los arts. 271.II) y 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs.1031 a 1033 y de fs. 1038 a 1040, presentados por Doris Torrico Camacho e Isabel Camacho Durán de Torrico, impugnando el Auto de Vista, pronunciado el 8 de junio de 2018 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs.1031 a 1033 y de fs. 1038 a 1040, presentados por Doris Torrico Camacho e Isabel Camacho Durán de Torrico, impugnando el Auto de Vista, pronunciado el 8 de junio de 2018 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- y Doris Torrico
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- En tal situación declaró NULA la Escritura Pública Nº 427/2016 de 23 de marzo de
- Dispuso también la restitución y entrega del inmueble por parte de ambas demandadas a la
- Ordenó que la demandante restituya a favor de Isabel Camacho Durán el monto recibido de
- Resolución de primera instancia, que originó las apelaciones de las codemandadas, cursantes de fs
- 2
- Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Doris Torrico Camacho y por
- CONSIDERANDO II
- De la resolución impugnada
- Análisis de impugnabilidad
- Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- Existiendo dos recursos similares, exactos y con el mismo tenor, se procede a extractar en
- Forma
- 1
- 3
- Fondo
- Petitorio
- Interpusieron el recurso en la forma, solicitando casar en la forma el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
