De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, las recurrente cumplieron con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habiendo sido notificadas Doris Torrico Camacho el 17 de octubre de 2018 e Isabel Carrasco Durán el 1 de noviembre de 2018 con el Auto de Vista pronunciado el 8 de junio de 2018, presentaron los recursos de casación de fs. 1031 a 1033 y de fs. 1038 a 1040, el 29 de octubre del 2018 y el 14 de noviembre de 2018 respectivamente; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
De la legitimación procesal
De la legitimación procesal
- y Doris Torrico
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- En tal situación declaró NULA la Escritura Pública Nº 427/2016 de 23 de marzo de
- Dispuso también la restitución y entrega del inmueble por parte de ambas demandadas a la
- Ordenó que la demandante restituya a favor de Isabel Camacho Durán el monto recibido de
- Resolución de primera instancia, que originó las apelaciones de las codemandadas, cursantes de fs
- 2
- Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Doris Torrico Camacho y por
- CONSIDERANDO II
- De la resolución impugnada
- Análisis de impugnabilidad
- Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- Existiendo dos recursos similares, exactos y con el mismo tenor, se procede a extractar en
- Forma
- 1
- 3
- Fondo
- Petitorio
- Interpusieron el recurso en la forma, solicitando casar en la forma el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
