4.Del contenido del recurso de casación
1.De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº 141/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 972 a 982, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de documentos con demanda reconvencional de acción negatoria, permitiendo inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
De la revisión de antecedentes, se tiene que Guillermo Terrazas Ortiz y Modesta Terrazas Ortiz cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta, que fueron notificados con la resolución de segunda instancia del 30 de noviembre de 2018 (fs. 983) y presentando su recurso de casación de fs. 985 a 992 vta., el 04 de enero de 2019 según timbre electrónico de fs. 985, es decir, en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 141/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 972 a 982, al haber apelado contra la Sentencia y siendo que fueron notificados con la resolución de segunda instancia, que confirma dicho fallo, además de ser parte demandante dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 985 a 992 vta., interpuesto por Guillermo Terrazas Ortiz y Modesta Terrazas Ortiz, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos de fondo entre otros, los siguientes:
a)Señalaron que no se realizó una correcta valoración de la prueba concretamente de la minuta de fecha 20 de mayo de 1996, al asegurar que el mismo cumpliría con los requisitos del art. 1299 del Código Civil.
b)Acusaron que la minuta de 20 de mayo de 1996 no cumple con los requisitos del art. 1299, aspecto que no fue considerado por la resolución de segunda instancia vulnerándose los arts. 549 nums. 1) y 3) del Código Civil
Del análisis del Auto de Vista Nº 141/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 972 a 982, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de documentos con demanda reconvencional de acción negatoria, permitiendo inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
De la revisión de antecedentes, se tiene que Guillermo Terrazas Ortiz y Modesta Terrazas Ortiz cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta, que fueron notificados con la resolución de segunda instancia del 30 de noviembre de 2018 (fs. 983) y presentando su recurso de casación de fs. 985 a 992 vta., el 04 de enero de 2019 según timbre electrónico de fs. 985, es decir, en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 141/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 972 a 982, al haber apelado contra la Sentencia y siendo que fueron notificados con la resolución de segunda instancia, que confirma dicho fallo, además de ser parte demandante dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 985 a 992 vta., interpuesto por Guillermo Terrazas Ortiz y Modesta Terrazas Ortiz, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos de fondo entre otros, los siguientes:
a)Señalaron que no se realizó una correcta valoración de la prueba concretamente de la minuta de fecha 20 de mayo de 1996, al asegurar que el mismo cumpliría con los requisitos del art. 1299 del Código Civil.
b)Acusaron que la minuta de 20 de mayo de 1996 no cumple con los requisitos del art. 1299, aspecto que no fue considerado por la resolución de segunda instancia vulnerándose los arts. 549 nums. 1) y 3) del Código Civil
- Choquechambi Choquechambi
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4.Del contenido del recurso de casación
- c)Alegaron que el Auto de Vista no consideró que las huellas que se encuentran en
- d)Denunciaron que el Auto de Vista objeto de casación es contrario al entendimiento del Tribunal
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
