De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
e)Declararon indebida interpretación y aplicación de la ley en el fondo del art. 547 del Código Civil, la Sala Civil Primera afirma en el Auto de Vista objeto de la casación que las Escrituras Públicas Nº 1963/97 y 1964/97, correspondientes a las ratificaciones de ventas efectuadas, la primera en favor de Jesús Choquechambi Choquechambi y María Virginia Terrazas y la segunda escritura a favor de Celso Zambrana Vidal y Flora Ríos de Zambrana, que otorgarían validez a las minutas reconocidas el 20 de mayo de 1996, consistiendo este hecho en una errónea interpretación de la ley y consiguiente error de derecho ya que al determinarse la nulidad de las minutas de 20 de mayo de 1996, la nulidad se hace extensible cualquier acto posterior.
f)Expusieron que se ha incurrido en error de hecho y derecho con relación a la apreciación de la prueba pericial, por parte de los vocales de la Sala Civil Primera, alejándose de los principios técnicos y científicos en los que se funda el informe pericial, prueba concluyente en el presente caso, donde el perito determinó en su dictamen que las huellas que aparecen en las dos minutas del 20 de mayo de 1996 se encuentran imposibles de verificar.
g)Manifestaron error de hecho y derecho en la valoración de la prueba en la audiencia de inspección ocular a las oficinas del Notario a cargo de los documentos cuya nulidad se ha demandado, conforme a la prueba extraída, al demostrarse que las huellas digitales de Remigia Ortiz Valencia se encuentran plasmadas e ilegibles, en ambos documentos de transferencia de 20 de mayo de 1996. Esta prueba debió ser valorada en armonía y unidad con la prueba documental, pericial aportada incurriendo en incumplimiento del art. 187 del Código Procesal Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
f)Expusieron que se ha incurrido en error de hecho y derecho con relación a la apreciación de la prueba pericial, por parte de los vocales de la Sala Civil Primera, alejándose de los principios técnicos y científicos en los que se funda el informe pericial, prueba concluyente en el presente caso, donde el perito determinó en su dictamen que las huellas que aparecen en las dos minutas del 20 de mayo de 1996 se encuentran imposibles de verificar.
g)Manifestaron error de hecho y derecho en la valoración de la prueba en la audiencia de inspección ocular a las oficinas del Notario a cargo de los documentos cuya nulidad se ha demandado, conforme a la prueba extraída, al demostrarse que las huellas digitales de Remigia Ortiz Valencia se encuentran plasmadas e ilegibles, en ambos documentos de transferencia de 20 de mayo de 1996. Esta prueba debió ser valorada en armonía y unidad con la prueba documental, pericial aportada incurriendo en incumplimiento del art. 187 del Código Procesal Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Choquechambi Choquechambi
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4.Del contenido del recurso de casación
- c)Alegaron que el Auto de Vista no consideró que las huellas que se encuentran en
- d)Denunciaron que el Auto de Vista objeto de casación es contrario al entendimiento del Tribunal
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
