En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 985 a 992 vta., interpuesto por Guillermo Terrazas Ortiz y Modesta Terrazas Ortiz contra el Auto de Vista Nº 141/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 972 a 982, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Choquechambi Choquechambi
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4.Del contenido del recurso de casación
- c)Alegaron que el Auto de Vista no consideró que las huellas que se encuentran en
- d)Denunciaron que el Auto de Vista objeto de casación es contrario al entendimiento del Tribunal
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
