CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 985 a 992 vta., interpuesto por Guillermo Terrazas Ortiz y Modesta Terrazas Ortiz; contra el Auto de Vista Nº 141/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 972 a 982, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre nulidad de documentos, seguido por los recurrentes contra Jesús Choquechambi Choquechambi y otros; las contestaciones de fs. 996 y de fs. 999 a 1005, el Auto de concesión de fs. 1008; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a memoriales de fs. 102 a 111 vta., fs. 117 a 119, y de fs. 131, se inició proceso ordinario de nulidad de documentos contra Jesús Choquecambi Choquechambi, María Virginia Terrazas Ortiz de Choquechambi, Celso Zambrana Vidal, y Flora Ríos de Zambrana, quienes una vez citados con la demanda responden de forma negativa y reconvienen a través de memoriales de fs. 188 a 196 y de fs. 455 a 463 vta. Culminando la primera instancia con la Sentencia de 21 de febrero de 2018, cursante de fs. 891 a 897 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 19 de la ciudad de Cochabamba declara IMPROBADA la demanda de nulidad de documentos y PROBADA la acción reconvencional sobre acción negatoria, con las disposiciones establecidas en dicho fallo.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Guillermo Terrazas Ortiz y Modesta Terrazas Ortiz, mediante memorial de fs. 904 a 917, fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 141/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 972 a 982, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte dispositiva confirma la Sentencia
- Choquechambi Choquechambi
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 4.Del contenido del recurso de casación
- c)Alegaron que el Auto de Vista no consideró que las huellas que se encuentran en
- d)Denunciaron que el Auto de Vista objeto de casación es contrario al entendimiento del Tribunal
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
