3. De la legitimación procesal
Emitido la resolución (auto de vista) el recurrente, conforme se tiene de la hoja de notificación de fs. 213, fue notificado en fecha 21 de noviembre de 2018, y al haber presentado su recurso de casación en fecha 04 de diciembre de 2018, tal cual se advierte del timbre electrónico de fs. 217, se infiere que el recurso fue presentado dentro del plazo previsto en la normativa procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Partes: Florentina Fernández Salazar c/ Diego Condo Huanca
- Proceso: Rescisión por lesión
- CONSIDERANDO I
- 1
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- b) En el caso únicamente de la literal de fs
- c) Que los juzgadores pretenden asimilar o suponer que se ha explotado las necesidades apremiantes
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
