CONSIDERANDO I
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 232, interpuesto por Diego Condo Huanca; contra el Auto de Vista Nº 215/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 210 a 212 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de rescisión por lesión, seguido por Florentina Fernández Salazar contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de casación de fecha 16 de enero de 2019, cursante a fs. 239; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 232, interpuesto por Diego Condo Huanca; contra el Auto de Vista Nº 215/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 210 a 212 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de rescisión por lesión, seguido por Florentina Fernández Salazar contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de casación de fecha 16 de enero de 2019, cursante a fs. 239; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Partes: Florentina Fernández Salazar c/ Diego Condo Huanca
- Proceso: Rescisión por lesión
- CONSIDERANDO I
- 1
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- b) En el caso únicamente de la literal de fs
- c) Que los juzgadores pretenden asimilar o suponer que se ha explotado las necesidades apremiantes
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
