b) En el caso únicamente de la literal de fs
b) En el caso únicamente de la literal de fs. 41, por la que se ha tratado de justificar el estado de necesidad, pero es inaceptable la ligereza con que la autoridad judicial, da por acreditada y probada la demanda principal, sin tomar en cuenta que la fecha 10 de febrero, es del supuesto delicado estado de salud de la vendedora hoy demandante, no coincidiendo en tiempos, en si con la fecha de suscripción de la relación contractual en cuestión 03 de enero de 2018, lo cual acredita la errónea valoración probatoria
- Partes: Florentina Fernández Salazar c/ Diego Condo Huanca
- Proceso: Rescisión por lesión
- CONSIDERANDO I
- 1
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- b) En el caso únicamente de la literal de fs
- c) Que los juzgadores pretenden asimilar o suponer que se ha explotado las necesidades apremiantes
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
