De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) La errónea valoración probatoria incumpliendo y violando lo establecido en el art. 145 de la Ley Nº 439 y art. 1286 del CC, ya que el Auto de Vista no ha considerado cada una de las pruebas producidas, ni individualizó cuales formaron convicción
a) La errónea valoración probatoria incumpliendo y violando lo establecido en el art. 145 de la Ley Nº 439 y art. 1286 del CC, ya que el Auto de Vista no ha considerado cada una de las pruebas producidas, ni individualizó cuales formaron convicción
- Partes: Florentina Fernández Salazar c/ Diego Condo Huanca
- Proceso: Rescisión por lesión
- CONSIDERANDO I
- 1
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente en lo trascendental
- b) En el caso únicamente de la literal de fs
- c) Que los juzgadores pretenden asimilar o suponer que se ha explotado las necesidades apremiantes
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
