CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 560-562, interpuesto por Blanca Lijerón de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos, contra el Auto de Vista Nº 228/2018 de 30 de abril cursante de fs. 553 a 554 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de anulabilidad de contrato de transferencia, seguido por los recurrentes contra Del Pilar Linares Trujillo de Arteaga; la respuesta a fs. 566 y vta., el Auto de concesión de fs. 573 a 574, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Blanca Lijerón de Sosa, solicitó se declare la anulabilidad del contrato de transferencia, con los siguientes argumentos:
Refiere que la demandada suplantó su identidad, pues con su cédula de identidad que tendría una foto y firma diferente, se extendió la Escritura de Poder N° 2300/2014 de fecha 21 de noviembre, documento en el cual se falsificaría la firma de Lorgio Sosa Vivancos otorgándole poder para realizar el contrato de compra venta con reconocimiento de firmas de fecha 12 de diciembre de 2014 (fs. 22 a 23 vta.)
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Blanca Lijerón de Sosa, solicitó se declare la anulabilidad del contrato de transferencia, con los siguientes argumentos:
Refiere que la demandada suplantó su identidad, pues con su cédula de identidad que tendría una foto y firma diferente, se extendió la Escritura de Poder N° 2300/2014 de fecha 21 de noviembre, documento en el cual se falsificaría la firma de Lorgio Sosa Vivancos otorgándole poder para realizar el contrato de compra venta con reconocimiento de firmas de fecha 12 de diciembre de 2014 (fs. 22 a 23 vta.)
- Expediente: SC-86-18-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo REVOCANDO el Auto de Vista y se
- 3
- PETITORIO
- Solicita se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación, porque no cumple con el mínimo de
- CONSIDERANDO III
- 2. Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- El art
- Del examen del Auto de Vista, el Ad quem al anular la resolución de primera
- En conclusión, el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de obrados, ha infringido la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
