CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El art. 105.I del CPC dispone que: “Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad”; asimismo, los parágrafos II y III del art. 17 de la Ley Nº 025 preceptúan que: “II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El art. 105.I del CPC dispone que: “Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad”; asimismo, los parágrafos II y III del art. 17 de la Ley Nº 025 preceptúan que: “II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
- Expediente: SC-86-18-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo REVOCANDO el Auto de Vista y se
- 3
- PETITORIO
- Solicita se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación, porque no cumple con el mínimo de
- CONSIDERANDO III
- 2. Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- El art
- Del examen del Auto de Vista, el Ad quem al anular la resolución de primera
- En conclusión, el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de obrados, ha infringido la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
