Auto Supremo AS/0116/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2019

Fecha: 12-Feb-2019

Del examen del Auto de Vista, el Ad quem al anular la resolución de primera

En la especie, dentro la fundamentación plasmada en el Considerando II del Auto de Vista, el Tribunal de apelación estableció “…en el caso de autos a través de las pruebas producidas y presentadas principalmente por el informe pericial de fs.327 a 335, se ha demostrado documentalmente la falsedad de transferencia, así como la del poder otorgado a la demandante por LORGIO SOSA VIVANCOS, consecuentemente nos encontraríamos frente a una causal de nulidad, según nuestra normativa sustantiva civil, como por la jurisprudencia descrita, situación por la cual no pudo el Juez A-quo declarar probada la demanda de anulabilidad y por ende anulados sin valor legal el poder notariado N° 2300/2014 de fecha 21 de Noviembre de 2014, así como el contrato de venta de fecha 12 de Diciembre de 2014 con reconocimiento de firmas en fecha 12 de Diciembre de 2014 por ante notaría de fe pública de primera clase N° 41 de esta ciudad a cargo de la Dra. América Urquiza Franco, sobre el bien inmueble (…), toda vez que si bien es cierto el Juez de la causa en su fundamentación establece actuar dentro de la verdad material, habiéndose demostrado la falsedad según el informe pericial antes descrito, empero este no resolvió de acuerdo al principio del debido proceso, legalidad, ‘iura novit curia’ y a lo dispuesto en el art. 115 de la CPE, respetando y resolviendo de acuerdo a los establecido en nuestro Código Civil en su art. 549 núm. 3), siendo que como claramente lo determina la jurisprudencia, de confirmarse el actuar del Juez A-quo, se generaría un caos en nuestro ordenamiento jurídico, dando lugar a que se declare probada una demanda de anulabilidad, por causal de ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato, situación que demuestra que la autoridad judicial se ha apartado de la línea jurisprudencial establecida tanto por el Tribunal Supremo de Justicia como por el Tribunal Constitucional Plurinacional, razón por la cual y sin ser necesario entrar a considerar otros aspectos de orden legal corresponde a este Tribunal anular la Sentencia impugnada.”
Del examen del Auto de Vista, el Ad quem al anular la resolución de primera instancia, Primero, no funda su decisión en el petitorio de la apelante, toda vez que denunció en su recurso de apelación: 1) Vulneración del art. 116 del CPC; 2) Vulneración del art. 145.I del CPC; 3) Aplicación indebida del art. 554.1) del CC; 4) Inaplicación del art 549 del CC; 5) Violación del principio dispositivo; y 6) diferencias conceptuales entre la nulidad y anulabilidad. Segundo, conforme a sus facultades y en atención al principio de verdad material y de comunidad de la prueba, tiene la facultad de revaluar los hechos y las pruebas, así como de revocar el fallo emitiendo un nuevo criterio en el fondo, pero en ningún caso y sin sustento legal concluir por anular obrados, manifestando que de confirmarse el actuar del A quo, se generaría un caos en nuestro ordenamiento jurídico, dando lugar a que se declare probada una demanda de anulabilidad, por causal de ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato