CONSIDERANDO II
3. Impugnada la resolución de primera instancia por Del Pilar Linares Trujillo de Arteaga, la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto de Vista de 30 de abril de 2018, ANULANDO la Sentencia de primera instancia de fs. 553 a 554 vta., con el siguiente fundamento:
Que por el informe pericial, se habría demostrado la falsedad del documento de transferencia y el poder otorgado, consecuentemente se encontrarían frente a una causal de nulidad, donde el A quo no podía declarar probada la demanda de anulabilidad y anular los documentos, pues habiéndose demostrado la falsedad debió resolver de acuerdo a los principios del debido proceso, la legalidad, el iura novit curia y lo dispuesto en el art. 115 de la CPE.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Refieren que el hecho de anular la sentencia, implica otorgar un premio, más cuando el Auto recurrido, afirmaría que no puede declararse probada la demanda de anulabilidad y por ende anulados y sin valor el poder notariado y el contrato de venta de 12 de diciembre de 2014; haciendo referencia al AS 112/2016 de 5 de febrero y la SCP 0919/2014 de 15 de mayo, señala que en lugar de castigar el ilícito accionar de la demandada, la misma es premiada anulando la sentencia y dejando válidos los documentos que está utilizando para apoderarse de lo ajeno.
2. Señala que si bien la autoridad jurisdiccional de origen, aplicó el principio de verdad material al disponer anular los documentos acusados, no es menos cierto que el resultado final que persigue con la anulabilidad o con la nulidad sería el mismo, dejar sin efecto un acto jurídico ya sea por los vicios insalvables de forma o de fondo.
3. Concluyen señalando, que los AS 297/2018 de 26 de abril y 112/2016 de 5 de febrero, en ningún momento avalan la ilicitud, y en todo sentido, el Auto de Vista mantiene vigentes y válidos los hechos ilícitos de la demandada
Que por el informe pericial, se habría demostrado la falsedad del documento de transferencia y el poder otorgado, consecuentemente se encontrarían frente a una causal de nulidad, donde el A quo no podía declarar probada la demanda de anulabilidad y anular los documentos, pues habiéndose demostrado la falsedad debió resolver de acuerdo a los principios del debido proceso, la legalidad, el iura novit curia y lo dispuesto en el art. 115 de la CPE.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Refieren que el hecho de anular la sentencia, implica otorgar un premio, más cuando el Auto recurrido, afirmaría que no puede declararse probada la demanda de anulabilidad y por ende anulados y sin valor el poder notariado y el contrato de venta de 12 de diciembre de 2014; haciendo referencia al AS 112/2016 de 5 de febrero y la SCP 0919/2014 de 15 de mayo, señala que en lugar de castigar el ilícito accionar de la demandada, la misma es premiada anulando la sentencia y dejando válidos los documentos que está utilizando para apoderarse de lo ajeno.
2. Señala que si bien la autoridad jurisdiccional de origen, aplicó el principio de verdad material al disponer anular los documentos acusados, no es menos cierto que el resultado final que persigue con la anulabilidad o con la nulidad sería el mismo, dejar sin efecto un acto jurídico ya sea por los vicios insalvables de forma o de fondo.
3. Concluyen señalando, que los AS 297/2018 de 26 de abril y 112/2016 de 5 de febrero, en ningún momento avalan la ilicitud, y en todo sentido, el Auto de Vista mantiene vigentes y válidos los hechos ilícitos de la demandada
- Expediente: SC-86-18-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo REVOCANDO el Auto de Vista y se
- 3
- PETITORIO
- Solicita se declare IMPROCEDENTE el recurso de casación, porque no cumple con el mínimo de
- CONSIDERANDO III
- 2. Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- El art
- Del examen del Auto de Vista, el Ad quem al anular la resolución de primera
- En conclusión, el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de obrados, ha infringido la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
