Auto Supremo AS/0148/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2019-RA

Fecha: 25-Feb-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 148/2019-RA
Fecha: 25 de febrero de 2019
Expediente: B-4-19-S.
Partes: Humberto Sosa Pérez c/ Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez.
Proceso: Acción negatoria y otro.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 a 97 vta., interpuesto por Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez; contra el Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso sobre acción negatoria y otros, seguido por Humberto Sosa Pérez contra los recurrentes; la contestación de fs. 101 a 102 vta., el Auto de concesión de fs. 104; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a memorial de fs. 33 a 35, se inició proceso de acción negatoria y reivindicación; acción que fue dirigida contra Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, quienes una vez citados con la demanda responden de forma negativa y reconvienen a través de memorial de fs. 52 a 57, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 144/2017 de 29 de junio, cursante de fs. 69 a 71, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Trinidad, declaró PROBADA la demanda de acción negatoria y reivindicación e IMPROBADA la acción reconvencional sobre nulidad, con las disposiciones establecidas en dicho fallo.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, mediante memorial de fs. 74 a 75 vta., que fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que en su parte dispositiva confirma la sentencia.
Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez mediante el memorial de fs. 95 a 97 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. En ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre acción negatoria y reivindicación con demanda reconvencional de nulidad; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes, se tiene que Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con la resolución de segunda instancia el 12 de noviembre de 2018 (fs. 94), presentando su recurso de casación de fs. 95 a 97 vta., el 27 de noviembre de 2018 según timbre electrónico de fs. 95, dentro del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
Se colige que los recurrentes, al impugnar el Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre cursante de fs. 92 a 93; habiendo apelado contra la sentencia, siendo notificados con la resolución de segunda instancia que confirma dicho fallo, además de ser la parte demandada dentro del presente proceso, tienen legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical conforme a los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de forma (fs. 95 a 97 vta.), interpuesto por Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos entre otros, lo siguiente:
Señaló que el juez no puede modificar la pretensión jurídica, es decir que no puede imponer al demandante el deber de probar hechos que no han sido objeto de controversia, como ocurrió en la presente causa, donde el juez fijó como punto de hecho probar la existencia de causales de nulidad del contrato, cuando el objeto de la demanda era la nulidad del registro del documento de transferencia en Derechos Reales, aspecto que fue confirmado por el Auto de Vista vulnerándose los arts. 116 num. 3) y 213.I del Código Procesal Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 95 a 97 vta., interpuesto por Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez contra el Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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