CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 a 97 vta., interpuesto por Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez; contra el Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso sobre acción negatoria y otros, seguido por Humberto Sosa Pérez contra los recurrentes; la contestación de fs. 101 a 102 vta., el Auto de concesión de fs. 104; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a memorial de fs. 33 a 35, se inició proceso de acción negatoria y reivindicación; acción que fue dirigida contra Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, quienes una vez citados con la demanda responden de forma negativa y reconvienen a través de memorial de fs. 52 a 57, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 144/2017 de 29 de junio, cursante de fs. 69 a 71, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Trinidad, declaró PROBADA la demanda de acción negatoria y reivindicación e IMPROBADA la acción reconvencional sobre nulidad, con las disposiciones establecidas en dicho fallo.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, mediante memorial de fs. 74 a 75 vta., que fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que en su parte dispositiva confirma la sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a memorial de fs. 33 a 35, se inició proceso de acción negatoria y reivindicación; acción que fue dirigida contra Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, quienes una vez citados con la demanda responden de forma negativa y reconvienen a través de memorial de fs. 52 a 57, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 144/2017 de 29 de junio, cursante de fs. 69 a 71, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Trinidad, declaró PROBADA la demanda de acción negatoria y reivindicación e IMPROBADA la acción reconvencional sobre nulidad, con las disposiciones establecidas en dicho fallo.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, mediante memorial de fs. 74 a 75 vta., que fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que en su parte dispositiva confirma la sentencia
- Expediente: B-4-19-S
- Partes: Humberto Sosa Pérez c/ Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de forma (fs
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
