3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con la resolución de segunda instancia el 12 de noviembre de 2018 (fs. 94), presentando su recurso de casación de fs. 95 a 97 vta., el 27 de noviembre de 2018 según timbre electrónico de fs. 95, dentro del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: B-4-19-S
- Partes: Humberto Sosa Pérez c/ Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de forma (fs
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
