En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 95 a 97 vta., interpuesto por Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez contra el Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Expediente: B-4-19-S
- Partes: Humberto Sosa Pérez c/ Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de forma (fs
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
