De la revisión del recurso de casación de forma (fs
De la revisión del recurso de casación de forma (fs. 95 a 97 vta.), interpuesto por Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos entre otros, lo siguiente:
Señaló que el juez no puede modificar la pretensión jurídica, es decir que no puede imponer al demandante el deber de probar hechos que no han sido objeto de controversia, como ocurrió en la presente causa, donde el juez fijó como punto de hecho probar la existencia de causales de nulidad del contrato, cuando el objeto de la demanda era la nulidad del registro del documento de transferencia en Derechos Reales, aspecto que fue confirmado por el Auto de Vista vulnerándose los arts. 116 num. 3) y 213.I del Código Procesal Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
Señaló que el juez no puede modificar la pretensión jurídica, es decir que no puede imponer al demandante el deber de probar hechos que no han sido objeto de controversia, como ocurrió en la presente causa, donde el juez fijó como punto de hecho probar la existencia de causales de nulidad del contrato, cuando el objeto de la demanda era la nulidad del registro del documento de transferencia en Derechos Reales, aspecto que fue confirmado por el Auto de Vista vulnerándose los arts. 116 num. 3) y 213.I del Código Procesal Civil.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Expediente: B-4-19-S
- Partes: Humberto Sosa Pérez c/ Antonio Parada Suárez y Florinda Sosa Pérez
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 209/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de forma (fs
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
