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Concluyó estableciendo que el Tribunal de alzada, al no considerar la prueba arrimada en segunda instancia, vulneró el debido proceso en su elemento derecho a la defensa de los recurrentes, por lo que ANULÓ el Auto de Vista de 18 de abril de 2016, disponiendo que el Tribunal de segunda instancia pronuncie nueva resolución debidamente fundamentada y motivada.
3. Bajo esos antecedentes, el 30 de mayo de 2018, la Sala Civil Segunda dictó el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.051/30.05.2018 de fs. 1014 a 1026 y vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 12 de febrero de 2010, asimismo, REVOCÓ totalmente la Sentencia de 7 de mayo de 2014, estableció en consecuencia firme y subsistente toda la documentación referida a esa transferencia así como el registro en Derechos Reales del bien inmueble inscrito bajo la matrícula 3.01.1.99.0009639, Asiento A-6 de fecha 18 de julio de 2005
3. Bajo esos antecedentes, el 30 de mayo de 2018, la Sala Civil Segunda dictó el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.051/30.05.2018 de fs. 1014 a 1026 y vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 12 de febrero de 2010, asimismo, REVOCÓ totalmente la Sentencia de 7 de mayo de 2014, estableció en consecuencia firme y subsistente toda la documentación referida a esa transferencia así como el registro en Derechos Reales del bien inmueble inscrito bajo la matrícula 3.01.1.99.0009639, Asiento A-6 de fecha 18 de julio de 2005
- Proceso: Nulidad de venta
- VISTOS: El recurso de casación, presentado por Victoria Elena Paredes Vda
- PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por los demandados contra
- Resolución de primera instancia, que originó la apelación de la parte demandada, cursante de
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- Declaró también PROBADAS todas las excepciones opuestas por la parte demandada, así como la acción
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Recurso de Fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
