VISTOS: El recurso de casación, presentado por Victoria Elena Paredes Vda
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación, presentado por Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval (fs. 1036 a 1041 vta), impugnando el Auto de Vista pronunciado el 30 de mayo de 2018 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 1014 a 1026 vta.), en el proceso de nulidad de documento de venta de inmueble, seguido por la recurrente contra Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña y otros, Auto de concesión de 28 de enero de 2019 a fs. 1075; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval demandó por nulidad de venta a Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña, Rossemary Annia Peña Paredes (fs. 33 a 37), respondiendo las demandadas representadas por Raúl Horacio Gorritty Ovando (fs. 47 y 49), tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 7 de mayo de 2014 (fs. 334 a 341 vta.) que declaro PROBADA LA DEMANDA e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por Raúl Horacio Gorrity Ovando en representación de Rossemary Annia Peña Paredes y herederos de Alcira Nélida Paredes Guzmán.
IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio (fs. 78) contra la acción principal. IMPROBADA LA ACCIÓN RECONVENCIONAL de fs. 47 y 65
VISTOS: El recurso de casación, presentado por Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval (fs. 1036 a 1041 vta), impugnando el Auto de Vista pronunciado el 30 de mayo de 2018 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 1014 a 1026 vta.), en el proceso de nulidad de documento de venta de inmueble, seguido por la recurrente contra Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña y otros, Auto de concesión de 28 de enero de 2019 a fs. 1075; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval demandó por nulidad de venta a Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña, Rossemary Annia Peña Paredes (fs. 33 a 37), respondiendo las demandadas representadas por Raúl Horacio Gorritty Ovando (fs. 47 y 49), tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 7 de mayo de 2014 (fs. 334 a 341 vta.) que declaro PROBADA LA DEMANDA e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por Raúl Horacio Gorrity Ovando en representación de Rossemary Annia Peña Paredes y herederos de Alcira Nélida Paredes Guzmán.
IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio (fs. 78) contra la acción principal. IMPROBADA LA ACCIÓN RECONVENCIONAL de fs. 47 y 65
- Proceso: Nulidad de venta
- VISTOS: El recurso de casación, presentado por Victoria Elena Paredes Vda
- PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por los demandados contra
- Resolución de primera instancia, que originó la apelación de la parte demandada, cursante de
- 2
- 3
- Declaró también PROBADAS todas las excepciones opuestas por la parte demandada, así como la acción
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Recurso de Fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
