POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
1. Acusó que el Auto de Vista de 30 de mayo de 2018 hace mala aplicación del art. 56 de la Constitución Política del Estado, puesto que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social, llegando esta protección y garantía inclusive a los derecho habientes de los que en vida fueron familiares o causantes
Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista, conforme el art. 270 y siguientes del Código Procesal Civil.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 nums. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, son admisibles.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval (fs. 1036 a 1041 y vta.), impugnando el Auto de Vista de fs. 1014 a 1026 y vta., pronunciado el 30 de mayo de 2018 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista, conforme el art. 270 y siguientes del Código Procesal Civil.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 nums. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, son admisibles.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval (fs. 1036 a 1041 y vta.), impugnando el Auto de Vista de fs. 1014 a 1026 y vta., pronunciado el 30 de mayo de 2018 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Proceso: Nulidad de venta
- VISTOS: El recurso de casación, presentado por Victoria Elena Paredes Vda
- PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por los demandados contra
- Resolución de primera instancia, que originó la apelación de la parte demandada, cursante de
- 2
- 3
- Declaró también PROBADAS todas las excepciones opuestas por la parte demandada, así como la acción
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Recurso de Fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
