II. 3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval, habiendo sido notificada el 26 de octubre de 2018 (fs. 1027) con el Auto de Vista pronunciado el 30 de mayo, presentó el recurso de casación de fs. 1036 a 1041 y vta., el 31 de octubre del 2018; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
II. 3. De la legitimación procesal
- Proceso: Nulidad de venta
- VISTOS: El recurso de casación, presentado por Victoria Elena Paredes Vda
- PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por los demandados contra
- Resolución de primera instancia, que originó la apelación de la parte demandada, cursante de
- 2
- 3
- Declaró también PROBADAS todas las excepciones opuestas por la parte demandada, así como la acción
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Recurso de Fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
