Auto Supremo AS/0171/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2019-RA

Fecha: 27-Feb-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1048 a 1057 vta., interpuesto por Bella Carrillo Gutiérrez en su calidad de representante de Lucy Callaú Montero, contra el Auto de Vista Nº 278/18 de fecha 06 de septiembre, cursante de fs. 1031 a 1033, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia y cancelación de registro, interpuesto por la recurrente contra Aida Ortiz Burgos, René Gutiérrez Soliz, Enrique Clever Meneses Peña y Abraham Raúl Cairo Barba; el memorial de contestación a dicho recurso que cursa de fs. 1060 a 1062; el Auto de concesión del recurso de fecha 06 de diciembre de 2018 cursante a fs. 1063; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 145 a 152 vta., subsanada y ampliada por memoriales cursantes de fs. 160 a 162 vta., a fs. 166 y vta. y de fs. 169 a 170, Bella Carrillo Gutiérrez en representación de Lucy Callaú Montero, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia de derecho propietario de un bien inmueble y su consiguiente cancelación de registro propietario; acción que fue dirigida contra Aida Ortiz Burgos, René Gutiérrez Soliz, Enrique Clever Meneses Peña y Abraham Raúl Cairo Barba; una vez citados, René Gutiérrez Soliz y Aida Ortiz Burgos por memorial cursante de fs. 271 a 280 vta., contestaron la demanda e interpusieron excepciones; por otro lado Enrique Clever Meneses Peña por memorial de fs. 282 a 288 vta., contestó la demanda en forma negativa e interpuso demanda reconvencional de reconocimiento judicial de legalidad y validez de documentos; finalmente, Abraham Raúl Cairo Barba se apersonó al proceso y contestó la demanda fs. 481 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 67 de fecha 6 de abril de 2018, cursante de fs. 967 a 977, donde el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Enrique Clever Meneses Peña; sin costas por ser juicio doble