CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1048 a 1057 vta., interpuesto por Bella Carrillo Gutiérrez en su calidad de representante de Lucy Callaú Montero, contra el Auto de Vista Nº 278/18 de fecha 06 de septiembre, cursante de fs. 1031 a 1033, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia y cancelación de registro, interpuesto por la recurrente contra Aida Ortiz Burgos, René Gutiérrez Soliz, Enrique Clever Meneses Peña y Abraham Raúl Cairo Barba; el memorial de contestación a dicho recurso que cursa de fs. 1060 a 1062; el Auto de concesión del recurso de fecha 06 de diciembre de 2018 cursante a fs. 1063; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 145 a 152 vta., subsanada y ampliada por memoriales cursantes de fs. 160 a 162 vta., a fs. 166 y vta. y de fs. 169 a 170, Bella Carrillo Gutiérrez en representación de Lucy Callaú Montero, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia de derecho propietario de un bien inmueble y su consiguiente cancelación de registro propietario; acción que fue dirigida contra Aida Ortiz Burgos, René Gutiérrez Soliz, Enrique Clever Meneses Peña y Abraham Raúl Cairo Barba; una vez citados, René Gutiérrez Soliz y Aida Ortiz Burgos por memorial cursante de fs. 271 a 280 vta., contestaron la demanda e interpusieron excepciones; por otro lado Enrique Clever Meneses Peña por memorial de fs. 282 a 288 vta., contestó la demanda en forma negativa e interpuso demanda reconvencional de reconocimiento judicial de legalidad y validez de documentos; finalmente, Abraham Raúl Cairo Barba se apersonó al proceso y contestó la demanda fs. 481 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 67 de fecha 6 de abril de 2018, cursante de fs. 967 a 977, donde el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Enrique Clever Meneses Peña; sin costas por ser juicio doble
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 145 a 152 vta., subsanada y ampliada por memoriales cursantes de fs. 160 a 162 vta., a fs. 166 y vta. y de fs. 169 a 170, Bella Carrillo Gutiérrez en representación de Lucy Callaú Montero, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia de derecho propietario de un bien inmueble y su consiguiente cancelación de registro propietario; acción que fue dirigida contra Aida Ortiz Burgos, René Gutiérrez Soliz, Enrique Clever Meneses Peña y Abraham Raúl Cairo Barba; una vez citados, René Gutiérrez Soliz y Aida Ortiz Burgos por memorial cursante de fs. 271 a 280 vta., contestaron la demanda e interpusieron excepciones; por otro lado Enrique Clever Meneses Peña por memorial de fs. 282 a 288 vta., contestó la demanda en forma negativa e interpuso demanda reconvencional de reconocimiento judicial de legalidad y validez de documentos; finalmente, Abraham Raúl Cairo Barba se apersonó al proceso y contestó la demanda fs. 481 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 67 de fecha 6 de abril de 2018, cursante de fs. 967 a 977, donde el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Enrique Clever Meneses Peña; sin costas por ser juicio doble
- Expediente: SC-16-19-S
- Clever Meneses Peña y
- Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y cancelación de registro
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 278/18 de fecha 06 de septiembre que cursa
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que la
- - Como siguiente reclamo, denuncia que el Tribunal de Alzada habría emitido una resolución infra
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista, alternativamente pide se anule
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
