POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1048 a 1057 vta., interpuesto por Bella Carrillo Gutiérrez en su calidad de representante de Lucy Callaú Montero, contra el Auto de Vista Nº 278/18 de fecha 06 de septiembre, cursante de fs. 1031 a 1033, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Expediente: SC-16-19-S
- Clever Meneses Peña y
- Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y cancelación de registro
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 278/18 de fecha 06 de septiembre que cursa
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que la
- - Como siguiente reclamo, denuncia que el Tribunal de Alzada habría emitido una resolución infra
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista, alternativamente pide se anule
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
