Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1044, se observa que la demandante, ahora recurrente fue notificada con dicha resolución en fecha 25 de octubre de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 8 de noviembre de 2018; se infiere que el citado medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación con el Auto de Vista
- Expediente: SC-16-19-S
- Clever Meneses Peña y
- Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y cancelación de registro
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 278/18 de fecha 06 de septiembre que cursa
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que la
- - Como siguiente reclamo, denuncia que el Tribunal de Alzada habría emitido una resolución infra
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista, alternativamente pide se anule
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
