En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Expediente: SC-16-19-S
- Clever Meneses Peña y
- Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y cancelación de registro
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 278/18 de fecha 06 de septiembre que cursa
- 2. Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que la
- - Como siguiente reclamo, denuncia que el Tribunal de Alzada habría emitido una resolución infra
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista, alternativamente pide se anule
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
