POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en los arts. 247-I y Disposiciones Transitorias Séptima y Décima de la Ley Nº 439 (CPC-2013), al haberse anulado obrados antes de la admisión de la demanda, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Jorge Gustavo Arroyo Prado, en representación de la Empresa de Servicios Integrados de Consultoría Tarija S.I.C. S.R.L., contra el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
- Demandante:Empresa de Servicios Integrados de Consultoría Tarija S. I.C. S.R.L
- Demandado:Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
- Magistrado Tramitador:Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jorge Gustavo Arroyo Prado, en representación de la
- “(PROCEDENCIA), I
- En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, Notifíquese y Archívese.
