“(PROCEDENCIA), I
El art. 247-I-1 y la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables al caso por la permisión contenida en el art. 4 de la Ley Nº 620, establecen:
“(PROCEDENCIA), I.- Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1.- Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal la o el demandante, no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada”
“(PROCEDENCIA), I.- Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1.- Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal la o el demandante, no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada”
- Demandante:Empresa de Servicios Integrados de Consultoría Tarija S. I.C. S.R.L
- Demandado:Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
- Magistrado Tramitador:Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jorge Gustavo Arroyo Prado, en representación de la
- “(PROCEDENCIA), I
- En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, Notifíquese y Archívese.
