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    Auto Supremo AS/0122/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0122/2019-RRC

    Fecha: 07-Mar-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 62 de 24 de octubre de 2017 (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los representantes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL S
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 697/2018-RA de 17 de agosto,
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 697/2018-RA de 17 de agosto, de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • De la prueba producida, se considera que los acusados Cinthia Rojas Torrico e Iván Vidaurre
    • Cuando se hace referencia al Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera, se
    • Cuando se demuestra en el transcurso de los debates, que la parte acusada no participó
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • La Sentencia resulta incongruente al disponer la absolución con costas de los procesados, sin señalar
    • Por otro lado, los representantes del Ministerio Público fundamentaron en su recurso de alzada lo
    • Se evidencia del análisis de la Sentencia impugnada, que no se realizó una completa valoración
    • II.3.1. En cuanto al recurso de apelación restringida interpuesto por ENTEL S.A.
    • En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, se advierte que las pruebas de
    • II.3.2. Del recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público
    • La facultad de absolución contenida en los arts
    • Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
    • III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
    • Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • en las reglas de la lógica, psicología y experiencia”
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Recapitulando lo denunciado por el recurrente resulta insuficiente fundamentación y motivación del Auto de Vista
    • Como precedente contradictorio a la Resolución de alzada, el recurrente invocó el Auto Supremo 086/2015
    • Como se puede inferir, la problemática dilucidada, mantiene relación con la problemática procesal del motivo
    • Ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el recurrente, tal y como
    • En atención al agravio acusado, el Tribunal de apelación señala de manera concreta, respecto a
    • Estos antecedentes, permiten constatar a esta Sala Penal, que el Tribunal de apelación, a tiempo
    • En síntesis, por los fundamentos desarrollados precedentemente, este Tribunal advierte que la Sala Penal Segunda
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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