Se evidencia del análisis de la Sentencia impugnada, que no se realizó una completa valoración
Se evidencia del análisis de la Sentencia impugnada, que no se realizó una completa valoración de la prueba, presentada tanto por el Ministerio Público como por la parte civil; toda vez, que la misma advierte la existencia de los delitos acusados
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 62 de 24 de octubre de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL S
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 697/2018-RA de 17 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 697/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- De la prueba producida, se considera que los acusados Cinthia Rojas Torrico e Iván Vidaurre
- Cuando se hace referencia al Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera, se
- Cuando se demuestra en el transcurso de los debates, que la parte acusada no participó
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La Sentencia resulta incongruente al disponer la absolución con costas de los procesados, sin señalar
- Por otro lado, los representantes del Ministerio Público fundamentaron en su recurso de alzada lo
- Se evidencia del análisis de la Sentencia impugnada, que no se realizó una completa valoración
- II.3.1. En cuanto al recurso de apelación restringida interpuesto por ENTEL S.A.
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, se advierte que las pruebas de
- II.3.2. Del recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público
- La facultad de absolución contenida en los arts
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- en las reglas de la lógica, psicología y experiencia”
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando lo denunciado por el recurrente resulta insuficiente fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Como precedente contradictorio a la Resolución de alzada, el recurrente invocó el Auto Supremo 086/2015
- Como se puede inferir, la problemática dilucidada, mantiene relación con la problemática procesal del motivo
- Ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el recurrente, tal y como
- En atención al agravio acusado, el Tribunal de apelación señala de manera concreta, respecto a
- Estos antecedentes, permiten constatar a esta Sala Penal, que el Tribunal de apelación, a tiempo
- En síntesis, por los fundamentos desarrollados precedentemente, este Tribunal advierte que la Sala Penal Segunda
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
