Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 122/2019-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2019
Expediente: Santa Cruz 101/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Cinthia Rojas Torrico y otro
Delitos: Conducta Antieconómica y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 1199 a 1202 vta., la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL S.A.”, representada legalmente por Sarly Albornoz Calla y Betsabe Cuiza Paco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34 de 4 de mayo de 2018, de fs. 1172 a 1175 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Cinthia Rojas Torrico e Iván Vidaurre Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes y Hurto Agravado en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 224, 154 y 326, con relación al art. 23 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 122/2019-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2019
Expediente: Santa Cruz 101/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Cinthia Rojas Torrico y otro
Delitos: Conducta Antieconómica y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 1199 a 1202 vta., la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL S.A.”, representada legalmente por Sarly Albornoz Calla y Betsabe Cuiza Paco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34 de 4 de mayo de 2018, de fs. 1172 a 1175 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Cinthia Rojas Torrico e Iván Vidaurre Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes y Hurto Agravado en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 224, 154 y 326, con relación al art. 23 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 62 de 24 de octubre de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL S
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 697/2018-RA de 17 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 697/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- De la prueba producida, se considera que los acusados Cinthia Rojas Torrico e Iván Vidaurre
- Cuando se hace referencia al Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera, se
- Cuando se demuestra en el transcurso de los debates, que la parte acusada no participó
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La Sentencia resulta incongruente al disponer la absolución con costas de los procesados, sin señalar
- Por otro lado, los representantes del Ministerio Público fundamentaron en su recurso de alzada lo
- Se evidencia del análisis de la Sentencia impugnada, que no se realizó una completa valoración
- II.3.1. En cuanto al recurso de apelación restringida interpuesto por ENTEL S.A.
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, se advierte que las pruebas de
- II.3.2. Del recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público
- La facultad de absolución contenida en los arts
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- en las reglas de la lógica, psicología y experiencia”
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
- III.2. Análisis del caso concreto
- Recapitulando lo denunciado por el recurrente resulta insuficiente fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Como precedente contradictorio a la Resolución de alzada, el recurrente invocó el Auto Supremo 086/2015
- Como se puede inferir, la problemática dilucidada, mantiene relación con la problemática procesal del motivo
- Ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el recurrente, tal y como
- En atención al agravio acusado, el Tribunal de apelación señala de manera concreta, respecto a
- Estos antecedentes, permiten constatar a esta Sala Penal, que el Tribunal de apelación, a tiempo
- En síntesis, por los fundamentos desarrollados precedentemente, este Tribunal advierte que la Sala Penal Segunda
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
