Al margen de lo referido, invoca como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la
De lo expuesto se observa que sus argumentos están dirigidos a que este Tribunal de casación efectúe un análisis de fondo de la problemática del caso, al señalar que en alzada no se habría valorado prueba que le favorece; empero, no considera que dicha revisión de fondo se torna imposible en casación, por cuanto la Resolución que impugna, anuló obrados incluso hasta la Sentencia, lo que significa que no analizó cuestiones de fondo sino solamente de forma que determinaron la nulidad de la Sentencia, por lo cual, no puede interponerse un recurso de casación con argumentos de fondo, contra una resolución que sólo emitió criterios de forma; incoherencia que se hace mas evidente aún con su petitorio en el que solicita se resuelva el recurso “REVOCANDO” el Auto de Vista y deliberando en el fondo, confirme la Sentencia de primera instancia.
Al margen de lo referido, invoca como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la garantía de la impugnación o doble instancia; sin embargo, no identifica de manera clara y precisa, de que forma el Auto de vista que impugna, habría propiciado dicha lesión; omitiendo además acusar infracción legal, identificando cuál la norma que el Tribunal de apelación hubiese vulnerado, cómo y de qué modo incurrió en tal lesión, o en su caso establecer de forma precisa el error de hecho o de derecho en la apreciación de la pruebas, conforme establece el ya referido art. 274.I del CPC, limitándose a exponer simplemente criterios subjetivos relativos al supuesto favoritismo del Tribunal ad quem con la parte demandada, dado que éste no habría valorado adecuadamente los argumentos y las pruebas adjuntas; alegatos que resultan carentes de fundamento casacional, dado que no resulta suficiente expresar su disconformidad con la Resolución que impugna, pues esta no sustituye la fundamentación que deber realizar el recurrente de los motivos que dieron lugar a la interposición de su recurso, para demostrar la forma en que el Tribunal de alzada, vulneró determinada norma, que -como se dijo precedentemente- en el caso es inexistente
Al margen de lo referido, invoca como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la garantía de la impugnación o doble instancia; sin embargo, no identifica de manera clara y precisa, de que forma el Auto de vista que impugna, habría propiciado dicha lesión; omitiendo además acusar infracción legal, identificando cuál la norma que el Tribunal de apelación hubiese vulnerado, cómo y de qué modo incurrió en tal lesión, o en su caso establecer de forma precisa el error de hecho o de derecho en la apreciación de la pruebas, conforme establece el ya referido art. 274.I del CPC, limitándose a exponer simplemente criterios subjetivos relativos al supuesto favoritismo del Tribunal ad quem con la parte demandada, dado que éste no habría valorado adecuadamente los argumentos y las pruebas adjuntas; alegatos que resultan carentes de fundamento casacional, dado que no resulta suficiente expresar su disconformidad con la Resolución que impugna, pues esta no sustituye la fundamentación que deber realizar el recurrente de los motivos que dieron lugar a la interposición de su recurso, para demostrar la forma en que el Tribunal de alzada, vulneró determinada norma, que -como se dijo precedentemente- en el caso es inexistente
- Demandado: Fondo Financiero Privado PRODEM S.A
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En ese entendido, el recurso de casación sea en el fondo o en la forma,
- En base a dichas consideraciones y del contenido del recurso de casación en el fondo
- Al margen de lo referido, invoca como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la
- De ahí que, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponderá declararse IMPROCEDENTE el presente recurso, de conformidad con
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
