En base a dichas consideraciones y del contenido del recurso de casación en el fondo
En base a dichas consideraciones y del contenido del recurso de casación en el fondo que motiva el análisis, se tiene que fue presentado dentro el plazo previsto por ley -ocho días según el art. 210 del Código Procesal del Trabajo-, e identifica la Resolución recurrida, Auto de Vista 87/2018-SSA-I de 7 de junio, cumpliendo así con lo estipulado por el art. 274.I numerales 1 y 2 del CPC; sin embargo, en su desarrollo se observa que el recurrente realiza una transcripción textual de los cuatro puntos en los que el Tribunal de alzada fundamenta el Auto de Vista impugnado, refutándolos señalando que realizó la revisión de una sentencia que no corresponde al caso, lo que a criterio suyo deja ver que dicho Tribunal se limitó únicamente a la revisión de la prueba en contrario, y no así de la prueba con la cual se le inició un proceso interno administrativo, actuando con favoritismo hacia la parte demandada; restringiendo de ese modo, su derecho al debido proceso, a la defensa y a la garantía de la impugnación o doble instancia; y que por el contrario, la Juez de instancia realizó una correcta valoración de la prueba y los argumentos aportados por ambas partes, citando incluso jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que mal pudo referir el Tribunal de alzada, que la Jueza no compulsó o consideró la prueba aportada
- Demandado: Fondo Financiero Privado PRODEM S.A
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En ese entendido, el recurso de casación sea en el fondo o en la forma,
- En base a dichas consideraciones y del contenido del recurso de casación en el fondo
- Al margen de lo referido, invoca como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la
- De ahí que, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponderá declararse IMPROCEDENTE el presente recurso, de conformidad con
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
