De ahí que, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el
De ahí que, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el art. 274.I numeral 3 del Código Procesal Civil, abren la competencia del Tribunal de casación, es el mismo cuerpo normativo en su art. 220.I numeral 4, que permite rechazar un recurso declarándolo improcedente cuando “…no cumpliera con lo previsto por el Artículo 274, Parágrafo I del presente Código”
- Demandado: Fondo Financiero Privado PRODEM S.A
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En ese entendido, el recurso de casación sea en el fondo o en la forma,
- En base a dichas consideraciones y del contenido del recurso de casación en el fondo
- Al margen de lo referido, invoca como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la
- De ahí que, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponderá declararse IMPROCEDENTE el presente recurso, de conformidad con
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
