En ese entendido, el recurso de casación sea en el fondo o en la forma,
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Con carácter previo, es preciso señalar como característica esencial del recurso de casación, que se constituye en una nueva de demanda de puro derecho, que puede plantearse en la forma, en el fondo o en ambos a la vez; y sólo procede por las causales taxativamente señaladas por la ley, debiendo por ello el Tribunal de casación, circunscribirse a las causales invocadas, siempre y cuando estas hayan sido formuladas observando los requisitos exigidos por la ley.
Cuando se interpone recurso de casación en el fondo -por errores de fondo o errores in iudicando en la resolución impugnada-, su finalidad resulta ser la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de un nuevo fallo, unificando jurisprudencia e interpretando las normas jurídicas o creando nuevas líneas jurisprudenciales; mientras que si se plantea en la forma -por errores de procedimiento- su finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas legalmente con la nulidad; no obstante, en ambos casos, los requisitos previstos en el art. 274 CPC, son de inexcusable cumplimiento, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, mismas que deben hacerse en el recurso, y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En ese entendido, el recurso de casación sea en el fondo o en la forma, son dos medios de impugnación con características diferentes, que de igual forma, persiguen fines distintos; el primero orientado a la revisión del fondo de la resolución cuestionada y resuelve el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley, en tanto que en la forma está orientado a que se constate la existencia de errores formales en la Resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa, en cuyo caso, la pretensión está dirigida a la nulidad de la Resolución impugnada o de obrados
- Demandado: Fondo Financiero Privado PRODEM S.A
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En ese entendido, el recurso de casación sea en el fondo o en la forma,
- En base a dichas consideraciones y del contenido del recurso de casación en el fondo
- Al margen de lo referido, invoca como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la
- De ahí que, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponderá declararse IMPROCEDENTE el presente recurso, de conformidad con
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
