Con relación al único motivo, indica haber interpuesto recurso de apelación restringida denunciando dos motivos:
Con relación al único motivo, indica haber interpuesto recurso de apelación restringida denunciando dos motivos: I. errónea aplicación de la ley sustantiva, I.1. Por inobservancia del principio de taxatividad de la norma penal, en el contexto del hecho en análisis; I.2. Por inexistencia del elemento objetivo vinculado a la acción positiva de haber causado por su culpa lesiones en la víctima; y I.3. Por irretroactividad de la ley penal respecto del delito condenado; y, II. Defectuosa valoración de la prueba; estando interpuesto su recurso, mediante proveído de 15 de enero de 2018, le fue observado el primer motivo de su apelación, que lo habría subsanado añadiendo a cada sub-motivo la aplicación pretendida a cada norma violada o erradamente aplicada, pese a haber subsanado la única observación que le realizaron a su apelación restringida, declarando inadmisible el primer motivo. Este actuar del Tribunal de alzada es acusado como doloso, al habérsele privado de su derecho al acceso efectivo a la justicia, cuando su recurso de apelación no ameritaba ninguna observación, es más, pese a haber subsanado las mismas fueron consideradas suficientes, lo que acusa como acto ilegal, arbitrario y abusivo la inadmisibilidad del primer motivo de su recurso, al inhibirse del conocimiento de fondo del mismo, considerando el Auto de Vista confutado con vicio de Sentencia o vitio infra petita; asimismo, denuncia la vulneración del debido proceso, en su vertiente de incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Antonio Goytia Alfaro (fs
- Del memorial del recurso de casación, se tiene que el recurrente acusa que el Tribunal
- Refiere que, aditamentó la aplicación pretendida a cada norma violada o erradamente aplicada según cada
- Finalmente, acusa que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los fundamentos del recurso
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 123/2015-RRC de 24 de febrero, 297/2012-RRC de 20
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al único motivo, indica haber interpuesto recurso de apelación restringida denunciando dos motivos:
- Con relación a la temática planteada, si bien el recurrente al finalizar la relación de
- No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
