Refiere que, aditamentó la aplicación pretendida a cada norma violada o erradamente aplicada según cada
Indica que a tiempo de formular su recurso de apelación restringida denunció sólo dos motivos: I. errónea aplicación de la ley sustantiva, I.1. Por inobservancia del principio de taxatividad de la norma penal, en el contexto del hecho en análisis; I.2. Por inexistencia del elemento objetivo vinculado a la acción positiva de haber causado por su culpa lesiones en la víctima; y I.3. Por irretroactividad de la ley penal respecto del delito condenado; y, II. Defectuosa valoración de la prueba aclarando que jamás interpuso tres motivos en su recurso de apelación como sostiene el Auto de Vista impugnado, lo que evidenciaría que el fallo fue emitido ligeramente y sin el análisis del contenido íntegro del recurso de apelación restringida, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso y esencialmente la seguridad jurídica.
Hace conocer que una vez interpuesto su recurso, mediante proveído de 15 de enero de 2018, le observaron; “1.- Con relación a la apelación restringida interpuesta por Luis Antonio Goytia Alfaro, se advierten las siguientes omisiones: Con relación al primer motivo de apelación: No señala la aplicación que pretende de cada una de las normas que considera hubieren sido violadas o erróneamente aplicadas por el A quo, no siendo la misma la forma de Resolución que pretende del Tribunal de alzada” (sic), sobre el punto manifiesta que cumpliendo con lo determinado con la Sala Penal Segunda, subsanó las observaciones efectuados por la sala de apelación.
Refiere que, aditamentó la aplicación pretendida a cada norma violada o erradamente aplicada según cada sub-motivo de su apelación y que pese a haber subsanado la única observación realizada a su recurso de apelación restringida, a tiempo de realizar el juicio de admisibilidad del recurso declararon su primer motivo de apelación inadmisible; por lo que acusa el actuar del Tribunal de alzada como dolosa, al privarle de su derecho al acceso efectivo a la justicia, debido a que su recurso de apelación no ameritaba ninguna observación y pese a haber subsanado aquella que fuera advertida, fue suficiente, por ello de forma ilegal, arbitraria y abusiva, declaró inadmisible su recurso, inhibiéndose del conocimiento de fondo del motivo de su apelación, por lo que considera que el Auto de Vista recurrido incurrió en un vicio de Sentencia o vitio infra petita
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Antonio Goytia Alfaro (fs
- Del memorial del recurso de casación, se tiene que el recurrente acusa que el Tribunal
- Refiere que, aditamentó la aplicación pretendida a cada norma violada o erradamente aplicada según cada
- Finalmente, acusa que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los fundamentos del recurso
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 123/2015-RRC de 24 de febrero, 297/2012-RRC de 20
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al único motivo, indica haber interpuesto recurso de apelación restringida denunciando dos motivos:
- Con relación a la temática planteada, si bien el recurrente al finalizar la relación de
- No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
