Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 174/2019-RA
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente: Chuquisaca 8/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alicia Cecilia Del Rosario Arrazola Delgadillo y otro
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs. 284 a 299 vta., Luís Antonio Goytia Alfaro interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2019 de 9 de enero, de fs. 275 a 282 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el acusador particular Roger Gonzales Flores y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Alicia Cecilia Del Rosario Arrazola Delgadillo y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 174/2019-RA
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente: Chuquisaca 8/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alicia Cecilia Del Rosario Arrazola Delgadillo y otro
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs. 284 a 299 vta., Luís Antonio Goytia Alfaro interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2019 de 9 de enero, de fs. 275 a 282 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el acusador particular Roger Gonzales Flores y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Alicia Cecilia Del Rosario Arrazola Delgadillo y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Antonio Goytia Alfaro (fs
- Del memorial del recurso de casación, se tiene que el recurrente acusa que el Tribunal
- Refiere que, aditamentó la aplicación pretendida a cada norma violada o erradamente aplicada según cada
- Finalmente, acusa que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los fundamentos del recurso
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 123/2015-RRC de 24 de febrero, 297/2012-RRC de 20
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al único motivo, indica haber interpuesto recurso de apelación restringida denunciando dos motivos:
- Con relación a la temática planteada, si bien el recurrente al finalizar la relación de
- No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
