4
3. Acusó que se incurre en aplicación indebida de la ley respecto a la acción pauliana, arrastrando errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque respecto a la fundamentación del Auto de Vista de los documentos de préstamos y la diferencia del monto en auditoría, al interponer la demanda se precisó que se acompañaba los estados financieros a la gestión 2002 (fs. 9 a 25) y que el monto reconocido era la misma en anteriores gestiones, y por la presentación de esos estados a GRACO se generó convicción a su favor lo que no fue negado por los demandados.
4. Precisó que en la transferencia de acciones de ELFEC que poseía SAICO en favor de Raúl Marcelo Salinas Gamarra, realizado a título oneroso como parte de pago de sus honorarios, aspecto tratándose de que el tercero abogado de la misma empresa demuestra con absoluta certeza la ilegalidad de la transferencia, lo que denota al conducta fraudulenta de los demandados y la complicidad del abogado, que no podía beneficiarse de la transferencia de las acciones de SAICO en la empresa ELFEC
4. Precisó que en la transferencia de acciones de ELFEC que poseía SAICO en favor de Raúl Marcelo Salinas Gamarra, realizado a título oneroso como parte de pago de sus honorarios, aspecto tratándose de que el tercero abogado de la misma empresa demuestra con absoluta certeza la ilegalidad de la transferencia, lo que denota al conducta fraudulenta de los demandados y la complicidad del abogado, que no podía beneficiarse de la transferencia de las acciones de SAICO en la empresa ELFEC
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El recurso de casación presenta como agravios, entre otros, los siguientes
- 4
- Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
