El recurso de casación presenta como agravios, entre otros, los siguientes
2. Determinación que posibilitó la apelación de la parte actora por escrito de fs. 637 a 640, que fue resuelto por Auto de Vista de 22 de junio de 2018 que confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, bajo la conclusión que las minutas de préstamo con garantía prendaria sin desplazamiento, con las que el actor pretende generar una obligación a su favor por parte de la empresa SAICO S.A., carecen de valor probatorio por no concurrir las formalidades legales para su eficacia y la suma de ambos montos no coinciden con los señalados en la Nota Nº 25 de a Auditoría Externa realizada a la nombrada empresa, por lo que no puede validarse esas minutas con la auditoría realizada al 31 de marzo de 2000, no se demostró la concurrencia de los cinco requisitos para la procedencia de la acción pauliana.
3. Notificadas las partes, Betty Eterovic Prada, mediante su representante, interpuso recurso de casación de 841 a 847 vta., contra el Auto de Vista, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante contra la sentencia que declaró probada en parte la demanda de acción pauliana que corresponde a un proceso ordinario; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que Betty Eterovic Prada fue notificada con el Auto de Vista el viernes 30 de noviembre de 2018, habiendo presentado el recurso de casación el día 9 de enero de 2019, conforme timbre electrónico del memorial de fs. 841 a 847 vta., habiéndose presentado el recurso dentro el plazo de 10 días, considerando la vacación judicial en el distrito judicial de Cochabamba de 04 de diciembre a 28 de diciembre de 2018, cumpliendo con el requisito de plazo de presentación establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
Se acredita la legitimación para presentar el recurso de casación por ser la actora quien interpuso recurso de apelación y haber obtenido determinación de alzada confirmatoria, conforme estima el art. 272 del Código Procesal Civil.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
El recurso de casación presenta como agravios, entre otros, los siguientes:
1. Se acusó análisis erróneo del Auto de Vista, porque los documentos complementarios que acreditan el préstamo de dinero de 31 de agosto y 16 de septiembre de 1999 (fs. 6 y 7 del expediente), tienen valor probatorio independiente ya que los estados financieros constituyen declaraciones juradas voluntarias de las empresas comerciales y que según el Código de Comercio son prueba idónea para acreditar la existencia de obligación impaga, por lo que se incurrió en error de derecho ya que sin fundamentó se eliminó las validez probatoria de los estados financieros.
2. Sostiene que a partir del surgimiento de principios y valores constitucionales hace que no tenga cabida los formalismos limitantes a conseguir la verdad material, siendo suficiente cualquier documento tendiente a demostrar la verdad material y más cuanto este tiene un respaldo en otra prueba documental, como los documentos de préstamo insertos en las minutas cuestionadas respaldadas por los estados financieros, que no pueden ser eliminados en la valoración de la prueba
3. Notificadas las partes, Betty Eterovic Prada, mediante su representante, interpuso recurso de casación de 841 a 847 vta., contra el Auto de Vista, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante contra la sentencia que declaró probada en parte la demanda de acción pauliana que corresponde a un proceso ordinario; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que Betty Eterovic Prada fue notificada con el Auto de Vista el viernes 30 de noviembre de 2018, habiendo presentado el recurso de casación el día 9 de enero de 2019, conforme timbre electrónico del memorial de fs. 841 a 847 vta., habiéndose presentado el recurso dentro el plazo de 10 días, considerando la vacación judicial en el distrito judicial de Cochabamba de 04 de diciembre a 28 de diciembre de 2018, cumpliendo con el requisito de plazo de presentación establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
Se acredita la legitimación para presentar el recurso de casación por ser la actora quien interpuso recurso de apelación y haber obtenido determinación de alzada confirmatoria, conforme estima el art. 272 del Código Procesal Civil.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
El recurso de casación presenta como agravios, entre otros, los siguientes:
1. Se acusó análisis erróneo del Auto de Vista, porque los documentos complementarios que acreditan el préstamo de dinero de 31 de agosto y 16 de septiembre de 1999 (fs. 6 y 7 del expediente), tienen valor probatorio independiente ya que los estados financieros constituyen declaraciones juradas voluntarias de las empresas comerciales y que según el Código de Comercio son prueba idónea para acreditar la existencia de obligación impaga, por lo que se incurrió en error de derecho ya que sin fundamentó se eliminó las validez probatoria de los estados financieros.
2. Sostiene que a partir del surgimiento de principios y valores constitucionales hace que no tenga cabida los formalismos limitantes a conseguir la verdad material, siendo suficiente cualquier documento tendiente a demostrar la verdad material y más cuanto este tiene un respaldo en otra prueba documental, como los documentos de préstamo insertos en las minutas cuestionadas respaldadas por los estados financieros, que no pueden ser eliminados en la valoración de la prueba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El recurso de casación presenta como agravios, entre otros, los siguientes
- 4
- Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
