POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 841 a 847 vta., interpuesto por Julio Gerónimo Valenzuela Eterovic en representación de Betty Eterovic Prada, impugnando el Auto de Vista de 22 de junio de 2018 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 834 a 838 vta
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El recurso de casación presenta como agravios, entre otros, los siguientes
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- Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
