-Refiere que tal y como lo señaló en su memorial de contestación y reconvención, así
-Refiere que tal y como lo señaló en su memorial de contestación y reconvención, así como en su recurso de apelación, al estar plenamente constituido su derecho propietario por haber inscrito ambos inmuebles a su nombre en Derechos Reales bajo las matrículas computarizadas Nº 7012010036414 y N° 7012010036413, y como ese registro público es de conocimiento general y surte efectos contra terceros, conforme lo establece el art. 1538 del Código Civil, es que arguye que los demandantes pudieron haber interpuesto acción legal en su debido momento, empero esa falta de acción haría presumir su consentimiento tácito ante la posesión que vendría ejerciendo el recurrente, de ahí que la falta de acción de los demandantes por más de 14 años daría lugar a la prescripción del derecho, máxime cuando ellos mismos reconocerían que tenían conocimiento de la posesión que el recurrente ejercería y que no realizaron ninguna acción legal
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 210/18 de fecha 4 de diciembre de 2018
- 2.Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que el
- -Refiere que tal y como lo señaló en su memorial de contestación y reconvención, así
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista, recurrido y se ordene
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de fs
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
