CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 340 a 344 vta., interpuesto por Dagner Pantoja Pantoja, contra el Auto de Vista Nº 210/18 de fecha 04 de diciembre, cursante de fs. 334 a 337, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Antonio Chávez Moza y Ricardo Gómez Collazos contra el recurrente; el memorial de contestación a dicho recurso que cursa a fs. 347 y vta.; el Auto de concesión del Recurso Nº 11/19 de fecha 19 de febrero de 2019 cursante a fs. 349; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 36 a 38 vta., de Antonio Chávez Moza y Ricardo Gómez Collazos representados legalmente por Susana Esperanza Zalles Machicado, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Dagner Pantoja Pantoja; quien una vez citado, por memorial que cursa de fs. 160 a 167 vta., contestó a la demanda y reconvino por mejor derecho de propiedad e interpuso excepción de cosa juzgada, que fue declarada improbada por Auto de fecha 17 de julio de 2018 que cursa de fs. 182 a 184 vta., Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 40 de fecha 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 296 a 304, donde el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Nº 1 de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA la demanda reconvencional. Consecuentemente dispuso que el demandando Dagner Pantoja Pantoja, dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, proceda a entregar a los demandantes el bien inmueble objeto de litis, bajo prevenciones de desapoderamiento con colaboración de la fuerza pública. Asimismo dispuso que se registre la sentencia en las matrículas del demandado Nº 7012010036414 y N° 7012010036413, a objeto de librarse la provisión ejecutoria respectiva
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 36 a 38 vta., de Antonio Chávez Moza y Ricardo Gómez Collazos representados legalmente por Susana Esperanza Zalles Machicado, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Dagner Pantoja Pantoja; quien una vez citado, por memorial que cursa de fs. 160 a 167 vta., contestó a la demanda y reconvino por mejor derecho de propiedad e interpuso excepción de cosa juzgada, que fue declarada improbada por Auto de fecha 17 de julio de 2018 que cursa de fs. 182 a 184 vta., Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 40 de fecha 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 296 a 304, donde el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Nº 1 de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA la demanda reconvencional. Consecuentemente dispuso que el demandando Dagner Pantoja Pantoja, dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, proceda a entregar a los demandantes el bien inmueble objeto de litis, bajo prevenciones de desapoderamiento con colaboración de la fuerza pública. Asimismo dispuso que se registre la sentencia en las matrículas del demandado Nº 7012010036414 y N° 7012010036413, a objeto de librarse la provisión ejecutoria respectiva
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 210/18 de fecha 4 de diciembre de 2018
- 2.Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que el
- -Refiere que tal y como lo señaló en su memorial de contestación y reconvención, así
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista, recurrido y se ordene
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de fs
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
