Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que el
Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que el demandado, ahora recurrente, en lo más sobresaliente de su recurso, acusa los siguientes extremos:
-Aduce que en el Auto de Vista se omitieron por completo los antecedentes por los cuales resulta evidente que en fecha 27 de abril del año 2000, compró de Raúl Salvatierra Vaca un bien inmueble de 10.000 mt2., quien también le habría vendido un inmueble contiguo de igual superficie a Dilner José Salvatierra Mendoza mediante documento privado de fecha 11 de enero de 2008, quedando ambos propietarios en legítima posesión; sin embargo con la finalidad de regularizar sus derechos propietarios, habrían decidido realizar el correspondiente trámite de adjudicación Municipal ante el Gobierno Municipal de Cotoca, obteniendo así Resoluciones Municipales de Adjudicación y los correspondientes códigos catastratales por los cuales registraron en Derechos Reales los citados inmuebles, quedando inscrito su bien inmueble con Matrícula Computarizada Nº 7012010036414 y con Nº 7012010036413 el inmueble de propiedad de Dilner José Salvatierra Mendoza, quien por instrumento Nº 298/2012 de fecha 18 de abril. Sin embargo, los demandantes en la vía administrativa habrían presentado una demanda de nulidad de las resoluciones de adjudicación, empero mediante Decreto Edil Nº 083/2014 de 26 de mayo de 2014, esta habría sido declarada improbada, basándose además en el hecho principal de que los demandantes nunca estuvieron en posesión legal del bien inmueble objeto de litis, resolución que habría adquirido calidad de cosa juzgada; en ese entendido aducen que los demandantes al haber acudido a la vía administrativa ya no podrían posteriormente acudir a la vía judicial ordinaria, por lo tanto al haberse demandado en ambas vías la misma cosa, por las mismas partes y fundarse la demanda en la misma causa, en el caso de Auto se habría producido calidad de cosa juzgada
-Aduce que en el Auto de Vista se omitieron por completo los antecedentes por los cuales resulta evidente que en fecha 27 de abril del año 2000, compró de Raúl Salvatierra Vaca un bien inmueble de 10.000 mt2., quien también le habría vendido un inmueble contiguo de igual superficie a Dilner José Salvatierra Mendoza mediante documento privado de fecha 11 de enero de 2008, quedando ambos propietarios en legítima posesión; sin embargo con la finalidad de regularizar sus derechos propietarios, habrían decidido realizar el correspondiente trámite de adjudicación Municipal ante el Gobierno Municipal de Cotoca, obteniendo así Resoluciones Municipales de Adjudicación y los correspondientes códigos catastratales por los cuales registraron en Derechos Reales los citados inmuebles, quedando inscrito su bien inmueble con Matrícula Computarizada Nº 7012010036414 y con Nº 7012010036413 el inmueble de propiedad de Dilner José Salvatierra Mendoza, quien por instrumento Nº 298/2012 de fecha 18 de abril. Sin embargo, los demandantes en la vía administrativa habrían presentado una demanda de nulidad de las resoluciones de adjudicación, empero mediante Decreto Edil Nº 083/2014 de 26 de mayo de 2014, esta habría sido declarada improbada, basándose además en el hecho principal de que los demandantes nunca estuvieron en posesión legal del bien inmueble objeto de litis, resolución que habría adquirido calidad de cosa juzgada; en ese entendido aducen que los demandantes al haber acudido a la vía administrativa ya no podrían posteriormente acudir a la vía judicial ordinaria, por lo tanto al haberse demandado en ambas vías la misma cosa, por las mismas partes y fundarse la demanda en la misma causa, en el caso de Auto se habría producido calidad de cosa juzgada
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 210/18 de fecha 4 de diciembre de 2018
- 2.Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que el
- -Refiere que tal y como lo señaló en su memorial de contestación y reconvención, así
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista, recurrido y se ordene
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de fs
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
