Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 339, se observa que el demandado, ahora recurrente fue notificado con dicha resolución en fecha 29 de enero de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 6 de febrero de 2019; se infiere que dicha impugnación fue presentada dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación con el Auto de Vista
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 210/18 de fecha 4 de diciembre de 2018
- 2.Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de impugnación se observa que el
- -Refiere que tal y como lo señaló en su memorial de contestación y reconvención, así
- Por los fundamentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista, recurrido y se ordene
- Bajo estos presupuestos que, entre otros, se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- Por lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de fs
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
