3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 722, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 1 de febrero de 2019; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 18 de febrero de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 724, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 278/2019-RA
- Expediente: O-5-19-S
- Partes: Carlos Cesar Condori Miranda c/ Guillermina Condori Miranda y otra
- Proceso: Nulidad de transferencia de bien inmueble
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 208/2018 de fecha 16 de agosto, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Guillermina Condori Miranda, en lo
- c) Acusa que el error de la sala revisora del fallo de instancia, versa en
- d) Que la sala de apelación, no sustenta su declaratoria de inadmisibilidad en los supuestos
- e) Que el Tribunal ad quem nuevamente se equivoca, ya que si advirtió que la
- En base a lo expresado solicita que este Tribunal anule en parte el Auto de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- Finalmente, en cuanto a la adhesión al recurso de casación formulada por Carlos Condori Miranda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
