De la revisión del recurso de casación, se observa que Guillermina Condori Miranda, en lo
De la revisión del recurso de casación, se observa que Guillermina Condori Miranda, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) La errónea interpretación del art. 259 inc. 3) del Código Procesal Civil en relación al art. 265.I del mismo código, señalando que el Tribunal de alzada ha incurrido en error al suponer que su apelación diferida cuestionaba criterios de la sentencia cuando en realidad se estaba impugnando el Auto interlocutorio de fs. 188 y en ese entendido aduce que no se ha interpretado correctamente la naturaleza de la apelación diferida que se encontraba orientada a observar la incongruencia y contradicción de la demanda que no ha establecido cual es el supuesto invocado de la nulidad, es decir, si la misma era por causa ilícita o motivo ilícito, que son dos institutos distintos que no pueden ser asimilados como uno solo; aspecto que justifica su impugnación y revierte el argumento del Ad quem, respecto a que su apelación es inadmisible por carecer de fundamentos
a) La errónea interpretación del art. 259 inc. 3) del Código Procesal Civil en relación al art. 265.I del mismo código, señalando que el Tribunal de alzada ha incurrido en error al suponer que su apelación diferida cuestionaba criterios de la sentencia cuando en realidad se estaba impugnando el Auto interlocutorio de fs. 188 y en ese entendido aduce que no se ha interpretado correctamente la naturaleza de la apelación diferida que se encontraba orientada a observar la incongruencia y contradicción de la demanda que no ha establecido cual es el supuesto invocado de la nulidad, es decir, si la misma era por causa ilícita o motivo ilícito, que son dos institutos distintos que no pueden ser asimilados como uno solo; aspecto que justifica su impugnación y revierte el argumento del Ad quem, respecto a que su apelación es inadmisible por carecer de fundamentos
- Auto Supremo: 278/2019-RA
- Expediente: O-5-19-S
- Partes: Carlos Cesar Condori Miranda c/ Guillermina Condori Miranda y otra
- Proceso: Nulidad de transferencia de bien inmueble
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 208/2018 de fecha 16 de agosto, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Guillermina Condori Miranda, en lo
- c) Acusa que el error de la sala revisora del fallo de instancia, versa en
- d) Que la sala de apelación, no sustenta su declaratoria de inadmisibilidad en los supuestos
- e) Que el Tribunal ad quem nuevamente se equivoca, ya que si advirtió que la
- En base a lo expresado solicita que este Tribunal anule en parte el Auto de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- Finalmente, en cuanto a la adhesión al recurso de casación formulada por Carlos Condori Miranda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
