c) Acusa que el error de la sala revisora del fallo de instancia, versa en
b) Que el Tribunal de apelación, se equivoca al declarar la inadmisibilidad de su recurso de apelación diferida, ya que el mismo cuenta con el fundamento necesario que cuestiona, porque en el Auto interlocutorio de 17 de septiembre de 2015, únicamente se concluyó que la demanda es clara, sin que se hayan expuesto los fundamentos por los cuales el Juez de instancia considera que es clara, ya que en ningún momento dicha autoridad ingreso al análisis de la dicotomía que entremezcla a la causa y el motivo como si fueran uno mismo.
c) Acusa que el error de la sala revisora del fallo de instancia, versa en suponer que con dicha extrapolación de criterio, se estaba cuestionando o apelando la sentencia cuando no es así, pues la apelación concreta del fallo principal se encuentra en otro acápite de su recurso
c) Acusa que el error de la sala revisora del fallo de instancia, versa en suponer que con dicha extrapolación de criterio, se estaba cuestionando o apelando la sentencia cuando no es así, pues la apelación concreta del fallo principal se encuentra en otro acápite de su recurso
- Auto Supremo: 278/2019-RA
- Expediente: O-5-19-S
- Partes: Carlos Cesar Condori Miranda c/ Guillermina Condori Miranda y otra
- Proceso: Nulidad de transferencia de bien inmueble
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 208/2018 de fecha 16 de agosto, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Guillermina Condori Miranda, en lo
- c) Acusa que el error de la sala revisora del fallo de instancia, versa en
- d) Que la sala de apelación, no sustenta su declaratoria de inadmisibilidad en los supuestos
- e) Que el Tribunal ad quem nuevamente se equivoca, ya que si advirtió que la
- En base a lo expresado solicita que este Tribunal anule en parte el Auto de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- Finalmente, en cuanto a la adhesión al recurso de casación formulada por Carlos Condori Miranda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
