CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 724 a 728, interpuesto por Guillermina Condori Miranda y la adhesión a dicho recurso mediante escrito de fs. 742 a 745 vta., interpuesto por Carlos Condori Miranda; ambos contra el Auto de Vista Nº 208/2018 de 16 de agosto, cursante de fs. 713 a 719 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de bien inmueble, seguido por Carlos Cesar Condori Miranda contra Guillermina Condori Miranda y otra; la contestación al recurso de fs. 742 a 745 vta., el Auto de concesión del recurso de fecha 11 de marzo de 2019, cursante en fs. 746; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 21 a 23, subsanada por memorial de fs. 33 a 35, Carlos Cesar Condori Miranda inició proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de bien inmueble; acción que fue dirigida contra Guillermina Condori Miranda y otra, quienes, tras haber sido citadas, a través de los memoriales de fs. 46, 50, 132 a 133 y 142 a 145, se apersonaron al proceso; opusieron excepciones previas y perentorias, así como acción reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 69/2017 de fecha 11 de agosto, cursante de fs. 657 a 664 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró PROBADA la demanda formulada por Carlos Cesar Condori Miranda; IMPROBADAS la acción reconvencional de Guillermina Condori Miranda, así como la excepción perentoria de prescripción opuesta por la referida demandada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 21 a 23, subsanada por memorial de fs. 33 a 35, Carlos Cesar Condori Miranda inició proceso ordinario sobre nulidad de transferencia de bien inmueble; acción que fue dirigida contra Guillermina Condori Miranda y otra, quienes, tras haber sido citadas, a través de los memoriales de fs. 46, 50, 132 a 133 y 142 a 145, se apersonaron al proceso; opusieron excepciones previas y perentorias, así como acción reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 69/2017 de fecha 11 de agosto, cursante de fs. 657 a 664 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró PROBADA la demanda formulada por Carlos Cesar Condori Miranda; IMPROBADAS la acción reconvencional de Guillermina Condori Miranda, así como la excepción perentoria de prescripción opuesta por la referida demandada
- Auto Supremo: 278/2019-RA
- Expediente: O-5-19-S
- Partes: Carlos Cesar Condori Miranda c/ Guillermina Condori Miranda y otra
- Proceso: Nulidad de transferencia de bien inmueble
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 208/2018 de fecha 16 de agosto, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Guillermina Condori Miranda, en lo
- c) Acusa que el error de la sala revisora del fallo de instancia, versa en
- d) Que la sala de apelación, no sustenta su declaratoria de inadmisibilidad en los supuestos
- e) Que el Tribunal ad quem nuevamente se equivoca, ya que si advirtió que la
- En base a lo expresado solicita que este Tribunal anule en parte el Auto de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- Finalmente, en cuanto a la adhesión al recurso de casación formulada por Carlos Condori Miranda
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
